Retiro de cesantías: para qué puedes retirarlas, qué documentos piden y cuánto tarda cada fondo
Las cesantías son tuyas, pero la ley solo permite retirarlas en casos concretos. Aquí están las causales, lo que te pide cada fondo, cuándo hace falta la carta del empleador y a quién acudir si no te pagan.
- Causales
- Terminación del contrato · Vivienda · Educación superior (tuya, de tu pareja o de tus hijos)
- Dónde
- En tu fondo de cesantías (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o FNA), por su portal, app o a través del empleador
- Plazo de pago
- 5 días hábiles desde la solicitud completa (plazo legal); varios fondos pagan en 24 horas por canales digitales
- Carta del empleador
- Vivienda: sí · Educación: no · Terminación del contrato: no
Lo básico: qué son y cuándo te las consignan
- Qué son: un mes de salario por cada año trabajado, proporcional por fracción de año (Código Sustantivo del Trabajo, art. 249). Las paga el empleador.
- Consignación: el empleador debe depositarlas en el fondo que tú elijas antes del 15 de febrero de cada año (Ley 50 de 1990, art. 99). Si se atrasa, te debe un día de salario por cada día de retraso.
- Intereses: el 12 % anual sobre el saldo, que el empleador te paga directamente a más tardar el 31 de enero. Si no los paga, te debe una indemnización igual a esos intereses (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.1.3.8).
- Novedad (Ley 2466 de 2025): el empleador puede optar por consignar mensualmente el 8,33 % en lugar de una vez al año. La reglamentación todavía estaba en borrador al cierre de esta guía.
¿Para qué puedes retirar las cesantías?
Terminación del contrato
Incluye renuncia, despido y fin de contrato a término fijo. Basta una prueba de la terminación: carta del empleador, aceptación de la renuncia, liquidación o certificación laboral (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.1.3.15). El FNA no acepta la carta de preaviso. No necesitas autorización de nadie.
Vivienda
Compra de vivienda o lote, construcción en lote tuyo o de tu cónyuge, mejoras, liberación de la hipoteca o pago del impuesto predial (art. 2.2.1.3.3). Porvenir también acepta leasing habitacional. Documentos: tu cédula y la carta del empleador con el monto y el motivo, o su aprobación digital. El empleador está obligado a constatar que el dinero va a vivienda (Decreto 1562 de 2019) y debe guardar los soportes.
Educación superior
Matrícula tuya, de tu cónyuge o compañero(a) permanente o de tus hijos en educación superior o educación para el trabajo, y pago de créditos educativos como los del ICETEX (Ley 50 de 1990, art. 102). Documentos: recibo de matrícula con el valor y el NIT de la institución, su licencia de funcionamiento y, si es para un familiar, el registro civil o una declaración extrajuicio (art. 2.2.1.3.19). También puedes destinarlas a un ahorro programado o seguro educativo para tus hijos (Ley 1809 de 2016). El trámite se hace directamente ante el fondo. Ojo: Porvenir y Protección no pagan colegio ni derechos de grado; el FNA sí paga colegio.
Otras causales
Prestar servicio militar, fallecimiento del trabajador (las reciben sus herederos), sustitución del empleador y compra de acciones del Estado. Son poco frecuentes; el fondo te indica los documentos.
Pagar deudas, comprar carro, viajar o cubrir una emergencia no son causales legales mientras tu contrato siga vigente. Una sentencia de la Corte Suprema de 2026 avaló un despido con justa causa porque el trabajador no pudo probar que usó para vivienda un retiro autorizado con ese fin: usa el dinero para lo que declaraste y guarda los soportes.
¿Necesito la autorización del empleador?
| Causal | Carta del empleador | Por qué |
|---|---|---|
| Terminación del contrato | No | Solo necesitas probar que el contrato terminó. |
| Vivienda | Sí | El Decreto 1562 de 2019 obliga al empleador a constatar el destino; sin su carta el fondo no puede pagar. |
| Educación | No | Se solicita directamente al fondo con los soportes de la institución. Algunos fondos aceptan también la carta del empleador. |
| Trabajador independiente | No | No hay empleador; el fondo valida los soportes. |
Desde la Ley 1429 de 2010 ya no se necesita la autorización del inspector de trabajo: el fondo aprueba y paga "previa solicitud por escrito del trabajador" (Código Sustantivo del Trabajo, art. 256). Si el empleador se niega a firmar la carta de vivienda sin razón, pídesela por escrito y guarda la respuesta: te servirá para una queja ante el Ministerio del Trabajo.
Cuánto tarda cada fondo y cómo contactarlo
El plazo legal es de 5 días hábiles contados desde que la solicitud está completa. Si se vence en un retiro parcial, el Ministerio del Trabajo puede ordenar el pago bajo multa. Lo que cada fondo publica en su propio sitio:
Porvenir
Dónde: Sucursal Virtual o Porvenir App
Plazo: El plazo legal: 5 días hábiles desde la solicitud completa.
Teléfonos: Bogotá 601 744 7678 · Medellín 604 604 1555 · Cali 602 485 7272 · #857 desde celular
Defensor del Consumidor Financiero: defensoriaporvenir@defensorsos.com · 601 610 8164
Acepta leasing habitacional como causal de vivienda. No paga colegio ni derechos de grado.
Protección
Dónde: Portal de afiliados, app o WhatsApp
Plazo: Según Protección: hasta 6 horas hábiles si lo tramita el empleador; por transferencia, máximo 24 horas tras validar tu identidad.
Teléfonos: 01 8000 52 8000 · Bogotá 601 482 3364 · Medellín 604 510 9000 · Cali 602 386 0080
Defensor del Consumidor Financiero: defensoria@defensoriasernarojas.com
Por WhatsApp (+57 310 220 5575) permite retiros de hasta 20 salarios mínimos. No paga colegio ni derechos de grado.
Colfondos
Dónde: Portal Transaccional
Plazo: Máximo 5 días hábiles después de que el empleador acepta la solicitud (el empleador tiene de 5 a 8 días hábiles para aceptarla).
Teléfonos: 01 8000 510 000 (desde fijo) · Bogotá 601 748 4888 · Medellín 604 604 2888 · Cali 602 489 9888
Defensor del Consumidor Financiero: defensoriacolfondos@pgabogados.com · 601 213 1370
Máximo 3 retiros al mes.
Skandia
Dónde: Portal de Clientes, app, oficinas o audiorrespuesta
Plazo: Hasta 5 días hábiles. Lo radicado antes de las 11:00 a. m. se paga el día hábil siguiente, según su instructivo.
Teléfonos: 01 8000 517 526 · Bogotá 601 658 4000 · Medellín 604 204 2490
No recibe retiros por chat ni por WhatsApp.
Fondo Nacional del Ahorro (FNA)
Dónde: Fondo en Línea o app (si el empleador aprueba); educación, presencial
Plazo: 5 días hábiles. Por internet o app, máximo 24 horas después de la aprobación del empleador.
Teléfonos: 01 8000 52 7070 · Bogotá 601 307 7070 · #289 desde celular
Defensor del Consumidor Financiero: defensoriafna@ustarizabogados.com · 315 488 6179
Tope para retiros en línea en 2026: $22.709.466. Sí paga colegio. No acepta la carta de preaviso como prueba de terminación.
Teléfonos y plazos tomados de los sitios oficiales de cada fondo el 3 de octubre de 2026. Ningún fondo te pedirá claves por teléfono ni por WhatsApp.
Si el fondo no paga o te niega el retiro
Reclama al fondo y pide el radicado
Hazlo por escrito, con el número de tu solicitud original. El fondo debe responderte en 15 días hábiles.
Defensor del Consumidor Financiero (opcional, gratuito)
Cada fondo tiene uno; sus datos están arriba. Plazos en días hábiles: 3 para admitir la queja, 8 para que el fondo responda y 8 para decidir. Su decisión obliga al fondo solo si este aceptó acatarla.
Superintendencia Financiera
Puedes quejarte directamente en superfinanciera.gov.co sin pasar antes por el defensor; orientación en el 01 8000 120 100. La SFC inicia el trámite en 15 días hábiles y supervisa la respuesta, pero no ordena pagos: para eso existe la acción jurisdiccional ante la misma SFC o un juez.
Si el que falló fue tu empleador
Si no consignó las cesantías o no te pagó los intereses, presenta una PQRSD ante el Ministerio del Trabajo (601 518 5830 · 01 8000 112 518) o acude a un inspector de trabajo. El inspector puede multar al empleador, pero la sanción por mora (un día de salario por día de retraso) se reclama ante un juez laboral.
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Novedades 2026
- Damnificados por el sismo (Decreto Legislativo 1417 del 17 de septiembre de 2026): quien tenga el contrato suspendido por la emergencia puede retirar hasta el valor de los salarios que deja de recibir, con la constancia de la UNGRD, la carta del empleador y el acto de suspensión. La medida dura máximo 6 meses. Colfondos anunció que no cobra comisión en retiros de vivienda con certificado de damnificado durante 3 meses.
- Reforma pensional (Ley 2381 de 2024): regiría desde el 1 de abril de 2027 y, según los propios fondos, no cambia las reglas de las cesantías.
Preguntas frecuentes
¿Para qué puedo retirar mis cesantías?
Por terminación del contrato (incluida la renuncia), para vivienda (comprar casa o lote, construir, mejorar, liberar la hipoteca o pagar el predial) y para educación superior tuya, de tu cónyuge o compañero(a) o de tus hijos. Pagar deudas, un carro o un viaje no son causales legales mientras el contrato siga vigente.
¿Necesito carta del empleador para retirar las cesantías?
Para vivienda, sí: el Decreto 1562 de 2019 obliga al empleador a constatar el destino, y sin su carta o aprobación digital el fondo no puede pagar. Para educación el trámite se hace directamente ante el fondo. Por terminación del contrato basta la prueba de que terminó (carta, liquidación o certificación laboral).
¿Cuánto tarda el fondo en pagar las cesantías?
La ley da al fondo 5 días hábiles desde que la solicitud está completa (Código Sustantivo del Trabajo, art. 256). Varios fondos publican plazos más cortos para canales digitales: Protección y el FNA hablan de 24 horas, Skandia de un día hábil si radicas antes de las 11 a. m.
¿Cuándo tiene que consignar mi empleador las cesantías?
Antes del 15 de febrero de cada año, en el fondo que tú elijas. Por cada día de retraso debe pagarte un día de salario de sanción. Los intereses a las cesantías (12 % anual) te los paga directamente a ti, a más tardar el 31 de enero.
¿Puedo retirar las cesantías si renuncio?
Sí. La renuncia es una forma de terminación del contrato. Pide al fondo el retiro total con la aceptación de la renuncia, la liquidación o una certificación laboral.
¿Qué hago si el fondo no me paga o me niega el retiro?
Presenta una queja ante el fondo y, si no resuelve, ante el Defensor del Consumidor Financiero del fondo o directamente ante la Superintendencia Financiera; no es obligatorio pasar primero por el defensor. Si tu empleador no consignó, la queja va al Ministerio del Trabajo, y la sanción por mora se reclama ante un juez laboral.
Quejas.co no tiene relación con ningún fondo de cesantías. Normas consultadas el 3 de octubre de 2026 en los portales de Función Pública y el Senado; datos de cada fondo tomados de su sitio oficial el mismo día. Esta guía es orientativa y no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista. Si algo cambió, avísanos.